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Dicen Católicos

Los Valdenses (Según un sitio católico romano)

Secta herética fundada por Pedro Valdo, quien siendo un rico mercader de Lyón, en 1173 renunció a todas sus posesiones y se convirtió en un predicador laico itinerante. Valdo y sus seguidores, llamados también «los Pobres de Lyón», predicaron contra la jerarquía eclesiástica. Su prédica era sencilla y basada únicamente en la interpretación que ellos daban a la Biblia. Llegó a propagarse por toda Europa.

Síntesis de sus errores: Rechazaban la Santa Misa, las ofrendas, las oraciones por los muertos y la oración en la Iglesia. Reclamaban el derecho de las mujeres y los laicos a predicar sin licencia eclesiástica.  Acusaban a la Iglesia por tener propiedades. Algunos ponían en duda la existencia del purgatorio. Consideraban inválidos los sacramentos administrados por sacerdotes indignos.

La Iglesia los excomulgó en el Concilio de Verona en 1184. Sus posturas anticlericales y antijerárquicas los acercaron a los promotores de la revuelta protestante en el siglo XVI.

Libro de fuente medieval:

Acusaciones contra los Valdenses

Reinarius Saccho: Sobre las Sectas de los Herejes Modernos 1254

Primero Ellos dicen que la Iglesia Romana, no es la Iglesia de Jesucristo, sino una iglesia de malignos y que apostató bajo Silvestre, cuando el veneno de las temporalidades se infundió en ella. Y ellos dicen que son la iglesia de Cristo, porque ellos observan en palabra, y en hechos, la doctrina de Cristo, del Evangelio, y de los Apóstoles.

Su segundo error es afirmar que todos vicios y los pecados están en la iglesia, y que sólo ellos viven justamente.

Que escasamente alguno en la iglesia, aparte de ellos mismos, preserva la doctrina evangélica.

Que ellos son los verdaderos pobres en espíritu, y sufren la persecución por la justicia y la fe.

Que ellos son la Iglesia de Jesucristo.

Que la Iglesia de Roma es la Ramera del Apocalipsis, por motivo de su decoración superflua que la Iglesia Oriental no toma en cuenta.

Que ellos desprecian todos los estatutos de la Iglesia, porque son pesados y numerosos.

Que el Papa es la cabeza de todos los errores.

Que los Prelados son Escribas; y los Monjes, Fariseos.

Que el Papa y todos Obispos son homicidas por motivo de las guerras.

Que no se debe obedecer a los Prelados; sino sólo a Dios.

Que ninguno es mayor que otro en la Iglesia. Mat. 23. «Todos vosotros sois hermanos.»

Que nadie debe doblar la rodilla ante un sacerdote. Apoc. II. donde el ángel dice a Juan «Mira, no lo hagas.»

Que no se deben dar diezmos, porque los primeros frutos no fueron dados a la iglesia.

Que el clero no debe tener posesiones; Deut. XVIII. «Los sacerdotes y toda la tribu de Leví, no tendrán parte ni herencia con el pueblo de Israel, porque ellos comen los sacrificios, y no recibirán nada más.»

Que el clero, y los monjes no deben tener prebendas.

Que los Obispos y los Abades no deben tener derechos reales.

Que la tierra y la gente no debe ser dividida en partes.

Que es cosa mala fundar y dotar a iglesias y monasterios.

Que tampoco se deben hacer testamentos a favor de Iglesias, que nadie debe ser arrendatario de la Iglesia; ellos también condenan a todo el clero por ociosidad, diciendo que ellos debieran trabajar con sus manos como los Apóstoles lo hicieron; también reprueban los títulos de dignidad tales como Papa, Obispos, etc.; también afirman que nadie debe ser forzado a creer; tampoco toman en cuenta los cargos eclesiásticos; tampoco respetan los privilegios eclesiásticos; también desprecian la inmunidad de la Iglesia y de las personas y cosas eclesiásticas; también condenan los Concilios, los Sínodos, y las Asambleas; también dicen que todos los derechos parroquiales son un invento; también dicen que las órdenes monacales son tradiciones de Fariseos.

En segundo lugar, ellos condenan todos los Sacramentos de la Iglesia; en primer lugar, en cuanto al bautismo, ellos dicen que el Catequismo no es nada – también, que la ablución dada a infantes en nada aprovecha….

También condenan el sacramento del Matrimonio, diciendo que las personas casadas pecan mortalmente si se llegan el uno al otro sin la esperanza de progenitura; tampoco otorgan importancia alguna a la compaternidad; también desprecian los grados de afinidad, carnal y espiritual, y los estorbos de órdenes y de la decencia pública, y las prohibiciones eclesiásticas; también dicen que una mujer después de haber dado a luz no requiere bendición ni introducción; también dicen que la Iglesia ha errado al prohibir el matrimonio del Clero, puesto que aun los de la Iglesia Oriental se casan; también dicen que el continente no peca en besos y abrazos.

Reprueban el sacramento de la unción porque sólo es dado al rico; y porque se requieren varios sacerdotes para ello; también dicen que el sacramento de Órdenes nada es; también dicen todo laico bueno es un sacerdote, siendo que los Apóstoles eran laicos; también que la oración de un sacerdote malo en nada aprovecha; también se mofan de la tonsura del clero; también afirman que el orar en Latín en nada aprovecha al vulgo; también hacen burla de que personas ilegítimas y pecadores malvados sean elevados a puestos de eminencia en la iglesia; también afirman que todo laico, incluso las mujeres, debe predicar, 1. Cor. XIV. «Quisiera que hablaseis en lenguas, para que la iglesia reciba edificación»; también toda cosa predicada que no pueda ser probada con el texto de Escritura. ellos consideran como fabulosa….

… También afirman que la doctrina de Cristo y los Apóstoles es suficiente para la salvación sin los estatutos de la iglesia; que la tradición de la iglesia es la tradición de los Fariseos; y que se hace más de la infracción de una tradición humana que la de una ley divina. Mat. XV. «¿Por qué también vosotros quebrantáis el mandamiento de Dios por vuestra tradición?» También rechazan el sentido místico en las Sagradas Escrituras, principalmente en lo referente a los dichos y hechos entregados a la Iglesia por la tradición; como que el gallo sobre la torre representa a un doctor.

De Reinerius Saccho, «De las Sectas de Herejes Modernos» (1254), traducido en Historia de los Albigenses y Valdenses, por S. R. Maitland (Londres: C. J. G. y F. Rivington, 1832), Págs. 407-413.

Este texto forma parte del Internet Medieval Sourcebook. Este Libro es una colección de textos de dominio público y copia permitida relacionados a la historia medieval y Bizantina. Salvo indicación contraria, esta forma específica de documento electrónico está amparada bajo derechos de autor. Se otorga permiso para hacer copias electrónicas, su distribución en forma impresa para fines educativos y uso personal. Si se reduplica el documento, indique la fuente. No se otorga permiso alguno para usos comerciales. © Paul Halsall Enero 1996 – Noviembre 1998 halsall@fordham.edu Traducido al castellano de la versión en inglés.

IV CONCILIO DE LETRÁN, 1215 VII ecuménico

contra los Albigenses, Joaquín, los Valdenses, etc.

De la Trinidad, los sacramentos, la misión canónica, etc.

Decreto sobre los herejes.

Excomulgamos y anatematizamos a toda suerte de herejía que se alce contra la fe santa, ortodoxa y católica, que acabamos de exponer. Condenamos a todos los herejes, cualesquiera sea el nombre con el cual se los denomine. Porque si bien se presentan de modo diferente a la luz del día, están muy unidos en la clandestinidad : el orgullo los hace a todos iguales.

Los condenados serán entregados a la potestad secular presente o futura a fin de que sean castigados como corresponde. Los clérigos serán previamente degradados de sus órdenes.

Los bienes de todos los laicos condenados serán confiscados. Los de los clérigos se entregarán a las iglesias de las cuales recibían estipendios.

Los que fueren encontrados sólo notoriamente sospechosos, habida cuenta de la gravedad de la sospecha, serán entregados al ejército. A no ser que la persona pudiere demostrar la propia inocencia luego de una congrua penitencia. Han de ser evitados por todos hasta que no puedan dar una digna satisfacción. Serán condenados como herejes si al cabo de un año permanecieren en su estado de excomunión.

Las potestades seculares, si fuere necesario, serán amonestadas e inducidas mediante censuras eclesiásticas, sean cual fuere el cargo que ocupen. Si quisieren ser consideradas y tenidas como fieles, harán público juramento de defender la fe, y de eliminar de sus territorios y jurisdicción, mediante varones de fe probada, a todos los herejes señalados por la iglesia.

Todo el que asuma cualquier tipo de poder, espiritual o temporal, estará obligado a firmar dicho juramento.

Si un Señor temporal, exigido y amonestado por la iglesia, fuere negligente en purgar su territorio de la inmundicia de la herejía, será excomulgado por el obispo metropolitano y sus sufragáneos. Si se negare a dar satisfacción en el lapso de un año, el hecho serán puesto en conocimiento del Sumo Pontífice.

En tales casos sus vasallos serán declarados libres del juramento de fidelidad, y su tierra será expuesta a la ocupación de los Señores católicos, que tomarán posesión con la finalidad de exterminar a los herejes sin impedimento alguno, conservando el feudo en la pureza de la fe. Quedarán a salvo los derechos del Señor Principal, siempre y cuando este no oponga a dicha tarea ningún obstáculo e impedimento. Porque las presentes disposiciones también son válidas para los que poseen un feudo principal.

Los católicos que asuman el carácter de cruzados dedicándose al exterminio de los herejes, gozarán de idénticas indulgencias, privilegios y subsidios de los que se dirigen a Tierra Santa.

Tanto los simples creyentes como muy especialmente los maestros, defensores y propagadores de los herejes, serán sometidos a la pena de la excomunión. Decretamos inapelablemente que una vez que les fuere notificada la excomunión, si se negaren a dar satisfacción en el correr de un año serán, ipso jure, declarados infames.

En consecuencia no serán admitidos a los cargos o consejos públicos, ni podrán ser electores, ni testigos. Serán declarados incapaces de hacer actos jurídicos. Ni tendrán libertad de hacer testamento, ni de recibir herencias dejadas en sucesión. No podrán tampoco hacer contratos ni llamar a juicio a terceros.

Si por acaso se presentaren ante un juez, la sentencia no tendrá ninguna validez, y nadie podrá ser obligado a comparecer en sus causas. Si fuere abogado su defensa no será admitida en modo alguno. Si fuese notario, los documentos que pudiere redactar no tendrán ningún valor, siendo tan condenables como su autor. En casos semejantes recomendamos un trato análogo.

Los clérigos serán despojados de todo oficio y beneficio. Donde hay mayor culpa ha de ejercerse una venganza mayor. Una vez juzgados por la iglesia, serán evitados con sentencia de excomunión, hasta que den una satisfacción conveniente. Damos por descontado que los clérigos jamás administrarán a estos pestilentes los sacramentos eclesiásticos ni tendrán la presunción de darles cristiana sepultura. Tampoco podrán recibir de sus manos donativos o limosnas. Si actuaren en contrario serán privados de su oficio, al cual no serán nunca readmitidos sin un indulto especial de la sede apostólica.

Los religiosos que estuvieren en análoga situación no podrán reclamar sus derechos propios en las diócesis en las que perpetren sus execrables excesos.

Hay quiénes «bajo apariencia piedad y sin ningún poder», como dice al apóstol, reivindican para sí el derecho de la predicación. Dado que el mismo apóstol dice :»¿Cómo predicarán si no son enviados?», nadie podrá usurpar para sí el oficio de la predicación, tanto pública como privada. Esto vale tanto para los que hubieren sido vetados como los que no han recibido la misión canónica mediante autorización de la sede apostólica o de un obispo católico.

Todo arzobispo u obispo recorra su propia jurisdicción, por sí mismo o por su archidiácono, o por intermedio de personas idóneas y honestas. Lo hará dos veces al año, o al menos anualmente, si le pareciere suficiente. Busque tres o más varones que puedan ser buenos testigos y si fuere necesario obligue a jurar a todo el vecindario.

Si alguno llegare a saber que en el lugar alguien vive como hereje, o bien que hay quiénes celebran reuniones clandestinas, o quiénes se apartan de la convivencia común con los fieles, por su vida y por sus costumbres, ése tal deberá denunciar el hecho a su obispo.

Dicho obispo convocará a los acusados a su presencia, los cuales si no pudieren excusar la culpa denunciada, o si con posterioridad reincidieren en la perfidia primera, serán castigados canónicamente.

Si alguno se negare con obstinación condenable a efectuar un juramento religioso, o no quisiere jurar en modo alguno, por ese mismo hecho será considerados hereje.

Esta es nuestra explícita voluntad y mandato. Y así lo prescribimos estrictamente en virtud de la obediencia a fin de que todo lo antedicho sea puntualmente puesto en práctica.

Los obispos vigilen diligentemente sus diócesis, si es que quieren evitar las penas canónicas. Si algún obispo fuere negligente o remiso en purgar en su diócesis la levadura perversa de la herejía, y esto fuera demostrado con claros indicios, sea depuesto del oficio episcopal y en su lugar sea instituido otro idóneo, capaz de confundir la depravación de la herejía.

Capítulo 14. Castigo de la incontinencia de los clérigos.

Queremos mejorar la vida y las costumbres de los clérigos. Para su reforma todos deberán vivir observando la continencia y la castidad, especialmente aquellos que han sido constituidos en el orden sagrado. Se esforzarán para no caer en los vicios de la carne, especialmente en aquel sobre el cual descenderá la ira del cielo. Cuiden de ser ministros en presencia de Dios con cuerpo y corazón puro.

Para que el relajamiento no sea incentivo al delito, establecemos que aquellos que fueran encontrados en el vicio de la incontinencia, de acuerdo a la gravedad del pecado, sean castigados con penas canónicas. Prescribimos que estas penas sean observadas estrictamente, de modo que si no se convierte del mal por el temor divino, sea al menos cohibido por las penas temporales.

Si alguien suspendido por tal causa presumiere celebrar los misterios divinos. No solamente será despojado de los beneficios eclesiásticos. Sino esta doble culpa sea depuesto a perpetuidad.

El prelado que presuma apoyar a estos tales en sus iniquidades, especialmente si obtienen por ello dinero u otros beneficios temporales, serán pasibles del mismo castigo.

Capítulo 15. Cómo corregir el alcoholismo de los clérigos.

Los clérigos se abstendrán diligentemente de la crápula y de la ebriedad : sean moderados en beber vino. Deben privarse del vino porque la ebriedad lleva a perder el control de la mente e incentiva la libido.

Por lo cual decretamos que sea erradicado este abuso. Vemos que en algunos lugares los bebedores se sienten obligados a beber, apoyados por las lisonjas de los alcohólicos. Si alguien fuere encontrado culpable de este hecho, a no ser que satisfaga conveniente ante el superior competente, sea suspendido tanto del beneficio como del oficio.

Capítulo 16. El vestido de los clérigos

Los clérigos no podrán ejercer los oficios o comercios seculares, especialmente los deshonestos. No podrán frecuentar los espectáculos de circo o de teatro ni las tabernas, a no ser que se vean obligados por grave necesidad cuando van de camino. No jueguen ni a los dados ni a otros juegos de azar semejantes.

Tengan un corona y tonsura consiguiente y ejercítense en los oficios divinos y en otras obras buenas. Lleven una vestidura cerrada, que no debe hacerse notar ni por ser muy corta ni muy larga. No usen paños de color rojo o verde, ni mangas u oros adornos de puntilla, pectorales, zapatos dorados, ni ninguna otra cosa superflua. Los que son sacerdotes o están en dignidad, para el oficio divino no lleven capas con magas dentro de la iglesia… no lleven como adorno cinturones de otro o plata, ni anillos, a no ser aquellos que corresponden a la dignidad del oficio que desempeñan. Los pontífices, tanto en público como en la iglesia lleven vestidos de lino, a no ser que fueran monjes, a los cuales les conviene seguir usando el hábito monacal. No usen el palio en público…

Cuidado de los utensilios litúrgicos

Capítulo 17. Sobre la convites de los prelados y su negligencia en los divinos oficios.

Confesamos con dolor que no solamente los clérigos de menor rango, sino también algunos prelados de las iglesias se pasan día y noche en vela en fiestas y reuniones ilícitas. Hay quienes celebran misas solemnes apenas cuatro veces al año, y lo que es más grave aún, lo hacen por interés, y mientras dura la celebración huyen del silencio del coro y se entretienen fuera conversando con laicos, y el lugar de abrir sus oídos a las cosas de Dios escuchan sermones indebidos. A estos tales los inhibimos con pesa de suspensión, y los obligamos en virtud de la obediencia a celebrar diariamente tanto el oficio diurno cuanto el nocturno, con dedicación y devoción.

Capítulo 19. Que no se expongan signos mundanos en las iglesias.

Consideramos incorrecto que algunos clérigos expongan en las iglesias propios y ajenos vestidos hasta el punto que parecen más casas de laicos que basílicas de Dios. Otro que no solamente dejan descuidada las iglesias, sino que también dejan tan inmundo los vasos del ministerio y las vestimentas de los ministros y los manteles del altar y los mismos corporales que causas horror.

Porque nos consumen el celo de la casa de Dios, prohibimos firmemente sea admitidos estos ornamentos en las iglesias, a no ser que por invasión del enemigo o por un incendio repentino u otras necesidades urgentes sea oportuno que encuentren refugio en las iglesias. Acabado el problemas sean devueltos a su lugar de origen.

Mandamos que los oratorios, los vasos, los corporales y los ornamentos, sean conservados limpias y sanas. Parece sobremanera absurdo que se conserve sucio los no se haría en las cosas profanas.

Capítulo 22. Cómo conservar el crisma y la eucaristía

Establecemos que en todas las iglesias el crisma y la eucaristía sean conservados en un lugar seguro con cerradora, de modo que no pueda tomarlos ninguna mano temeraria para celebrar algún rito horrible o nefasto. El que está encargado de su custodia los dejare sin cuidado será suspendido de su oficio por tres meses. Si por su incuria llegara a suceder algo nefasto será sometido a una pena mayor.

La confesión de los pecados

Capítulo 21. Acerca de la confesión, de la obligación del sacerdote al secreto, de la obligación de comulgar al menos por Pascua.

Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, por lo menos una vez al año, deberá confesar personalmente y con honestidad, todos sus pecados al propio sacerdote y procurará cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere. Además, por lo menos en Pascua, recibirá reverentemente el sacramento de la Eucaristía, a no ser que no lo aconseje el propio sacerdote. Éste, por alguna causa razonable, puede juzgar que el fiel debe abstenerse algún tiempo de su recepción. Si no cumpliere estas normas se le prohibirá el acceso a la Iglesia de por vida, y, al morir, se le privará de cristiana sepultura. Este benéfico decreto ha de ser publicado con frecuencia en las Iglesias, a fin de que nadie confunda el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia.

Si alguien, por justa causa, quisiere confesar sus pecados con un sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio. En caso contrario aquel no podrá ni absolverle ni ligarle.

El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como médico competente, derrame vino y aceite en las heridas (Cf. Lc. 10, 34). Pregunte diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, para que pueda prudentemente inferir qué consejo tenga que dar y que remedio administrar, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.

Evitará delatar en modo alguno al pecador, ni de palabra, ni por señas, ni de cualquier otro modo. En caso de necesitar de más prudente consejo, pídalo cautamente sin nombrar de ningún modo a la persona interesada. El que se atreviere a revelar el pecado que le ha sido confiado en el juicio de la penitencia, decretamos que no solamente ha de ser depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un monasterio de estricta observancia para hacer perpetua penitencia.

Pastoral del enfermo

Capítulo 22. Que el enfermo provea antes a la salud del alma que a la del cuerpo.

La enfermedad corporal a veces proviene del pecado tal como lo afirmó el Señor cuando dijo al paralítico por él sanado : Vete y no peques más, no sea que el futuro te suceda algo peor. Por lo cual decretamos y severamente prescribimos por el presente decreto : Cuando el médico del cuerpo es llamado por un enfermo en primer lugar lo aconseje e induzca a llamar a los médicos de las almas. Solamente después que el enferme se encontrare provisto de la salud espiritual, proceda al remedio de la medicina, el cual será más saludable, dado que quitada la causa, desaparece el efecto.

Una vez que hubiere sido publicada por los prelados locales, se le impedirá el ingreso a la iglesia al medico que no cumpliere esta constitución, hasta que satisfaga convenientemente por su trasgresión.

Dado que el alma sea mucho más preciosa que el cuerpo, prohibimos bajo anatema, que los médicos receten algo al enfermo que se convierta en peligro para el alma.

La restitución de lo robado

Capítulo 39. Sobre la restitución que ha de dar a dueño legítimo aquél que no ha robado directamente un bien.

Muchas veces sucede que alguien es expoliado injustamente y el bien enajenado por el ladrón es transferido a una tercera persona. En ese caso el poseedor no se atiene a restituir el bien al probar el derecho de propiedad del propietario legítimo. Por lo cual, no obstante el rigor del derecho civil, decretamos que, si alguien es consciente de dicho bien ha sido recibido de un ladrón, cae en el mismo pecado de retener injustamente lo ajeno. Deberá pues restituir el bien a su legítimo dueño.

Capítulo 65. La extorsión ilícita de dinero

Capítulo 66. Sobre la ambición de los clérigos

Oímos decir que algunos obispos que, al fallecer los rectores de las iglesias, las condena al entredicho y no nombran a nadie para substituirlos hasta que le entregan una cierta cantidad de dinero….

A la sede apostólica llega frecuentemente la denuncia de que algunos clérigos exigen dinero y extorsionan a la gente en ocasión de la exequias de los muertos, en la bendición de los matrimonio, y en cosas similares. Y si por acaso no fuere satisfecha su ambición, les oponen falsos impedimentos.

Una laudable costumbre que había sido introducida por laicos piadosos, la han convertido en levadura para la depravación de la herejía. Establecemos que confieran gratuitamente los sacramentos de la iglesia, por lo cual prohibimos exigir dinero para la celebración de los sacramento, conservando las piadosas costumbres de la limosna.

La Cruzada

Capítulo 71. Expedición para liberar Tierra Santa.

Deseosos de liberar la Tierra Santa de las ansias ardientes de los impíos, luego de consultar a prudentes varones

con cabal conocimiento de las circunstancias de tiempo y lugar, y con la aprobación del Sagrado Concilio, definimos:

Los cruzados dispuestos a viajar por mar han de estar reunidos para las calendas del próximo julio en el reino de Sicilia, en Brindis, Pesana o en sus cercanías. Allí estaremos presentes, personalmente, si Dios quiere, para ordenar el ejército cristiano con nuestra ayuda y consejo, y para que pueda partir con la bendición divina y apostólica.

Los que se disponen a viajar por tierra estén preparados para la misma fecha, que para entonces contarán con el auxilio y consejo de un legado idóneo de nuestra confianza.

Los sacerdotes y demás clérigos que participen del ejército cristiano, súbditos o prelados, sean diligentes en constantes oraciones y exhortaciones, procurando enseñar tanto con la palabra como con el ejemplo las cosas siguientes: todos tengan ante los ojos el amor de Dios; que no digan ni hagan nada que pueda ofender a la majestad divina; si alguien cayere alguna vez en pecado debe renacer por la verdadera penitencia; vivan en la humildad de corazón y de cuerpo, sea en el comer como en el vestir guarden un justo medio, eviten las disputas y las emulaciones; alejen de si los rencores y las envidias. Así, munidos de las armas tanto espirituales como materiales combatirán más seguros a los enemigos de 1 fe, sin presumir del propio poderío y poniendo su esperanza en el poder de Dios.

Estos clérigos, durante un trienio, podrán percibir íntegros sus beneficios, tal como si estuviesen residiendo en sus iglesias, y si fuere necesario, podrán obligarlos por ese lapso bajo hipoteca.

Para que nada impida o retrase tan santo propósito mandamos que los prelados de todas las iglesias, en todas partes muevan y animen a los que han prometido asumir la señal de la Cruz. Tanto a éstos como a los que ya han sido cruzados, como a los que eventualmente decidan enrolarse, úrjanlos a cumplir diligentemente sus votos al Señor.

Si fuere necesario, para terminar con toda ambigüedad, obliguen con sentencia de excomunión en sus personas y entredicho en sus tierras, exceptuando a los que, por providencia de la sede apostólica han conmutado o diferido su voto.

A fin de nada omitir en la empresa de Jesucristo, queremos y mandamos que los Patriarcas, arzobispos, obispos, abades y cuantos tengan cura de almas propongan cuidadosamente el verbo de la Cruz a los que le han sido encomendados. Rueguen por el Padre, y el Hijo y el Espíritu Santo, solo, verdadero y eterno Dios, a los reyes, duques, príncipes, marqueses, condes, barones y demás magnates, así como a las comunidades de las ciudades, villas y castillos, rueguen que los que no concurrieren personalmente en auxilio de Tierra Santa, provean con las expensas necesarias para tres anos, según sus posibilidades, a un número adecuado de guerreros, y esto en remisión de sus pecados, tal como ya ha sido comunicado en la convocatoria general, y así como, para mayor seguridad luego explicitamos.

De tal remisión de los pecados queremos sean participes no sólo quienes concurran con naves propias, sino también quienes las construyan para tal fin.

Increpen, de parte de la sede apostólica, a los renuentes. Si hubiere alguien tan ingrato para con el Señor nuestro Dios, sepa que deberán responder en juicio tremendo y con minucioso examen en el último día.

Piensen esos tales con qué conciencia y seguridad podrán presentarse ante el unigénito Hijo de Dios, Jesucristo, a quien el Padre entregó en sus manos todas las cosas, si ahora se niegan a servir en esta empresa del Crucificado por los pecadores, dado que puede ser considerado como empresa propia y personal, de la cual se vive, se saca el sustento y se consigue también la remisión.

Para no semejarnos a aquellos que dicen pero no hacen, imponiendo cargas pesadas e insoportables sobre el hombro de los demás sin estar ellos dispuestos a moverlas con un dedo, aunque callamos sobre los gastos necesarios y moderados que hemos realizado, queremos donar 30.000 libras para la Cruzada, además de la nave que asignamos para los cruzados de Roma y alrededores. Por otra parte, los 3.000 marcos de plata que nos dejaron como limosna algunos fieles, ya los hemos distribuido para las necesidades y provecho de Tierra Santa mediante los maestros de los Templarios y hospitalarios y mediante el Abad Patriarca de Jerusalén.

Deseamos que todos los prelados de las iglesias, y también los clérigos todos participen y condividan la suerte, tanto en el mérito como en el premio. Así, con la aprobación del Concilio, establecemos que absolutamente todos los clérigos, tanto súbditos como prelados, aporten como subsidio para Tierra Santa, durante un trienio, la vigésima parte de sus entradas eclesiásticas, entregándolas a quienes serán providenciados para tal fin por la sede apostólica. Quedan eximidos de tal prestación los religiosos y los que ya han asumido o piensan asumir el signo de la Cruz para ir personalmente a la Cruzada.

Nosotros y nuestros reverendísimos hermanos Cardenales nos obligamos con el diezmo de todas las entradas, y sepan todos que están a ello obligados bajo sentencia de excomunión. Quienes a sabiendas cometan fraude en esta materia incurren en sentencia de excomunión.

Dado que es un juicio sano y justo que los secuaces del Emperador celeste gocen de especiales prerrogativas, a partir de un ano de su partida, los cruzados serán exentos de tales colectas y gravámenes. Sus bienes y sus personas, una vez que hayan abrazado la Cruz, quedan bajo la protección del bienaventurado Pedro y la nuestra. Gozarán, pues, de la defensa de Arzobispos, obispos y demás prelados. Sus propiedades permanecerán íntegras y quietas bajo la protección de los diputados especialmente para tal fin, hasta que se tenga noticia certísima de su deceso o de su retorno. Si alguien obrare en contra de esta prescripción sea castigado con censura eclesiástica.

Si los que van a partir se ven constreñidos a pedir dinero prestado a interés y bajo juramento, sus acreedores los eximirán del juramento prestado y renunciarán al cobro de los intereses. prescribimos que esto sea cumplido estrictamente. Si algún acreedor ha obligado a pagar los intereses será a su vez obligado a devolver lo cobrado por tal concepto.

Los judíos serán obligados por la potestad secular a condonar los intereses. Y en tanto no los perdonen a todos los fieles cristianos, por sentencia de excomunión, niégueles toda forma de comunión. Los príncipes cristianos provean una útil dilación para los que no puedan pagar en el presente sus deudas a los judíos. De modo que hasta no finalizado el viaje, o hasta que no se tenga noticia certísima de su deceso o retorno, no corran incómodos intereses.

Los Judíos estarán también obligados a computar en beneficio de esos tales, hasta que no se absuelva la prórroga de la deuda, lo devengado de las hipotecas que tuvieron en suerte, deducidos sólo los gastos necesarios.

Los prelados de las iglesias que se muestren negligentes en hacer justicia a los cruzados y a sus familias, sepan que serán gravemente castigados.

Además, dado que corsarios y piratas impiden el auxilio a Tierra Santa, capturando y expoliando a los de ella van y vienen, castigamos con especial vínculo de excomunión a los que los favorecen y colaboran. Inhibidos con el anatema, nadie, a sabiendas, se comunique con ellos mediante cualquier tipo de contrato de compraventa. Y sean remitidos a los jefes de sus respectivas ciudades para que se retracten y refrenen en sus iniquidades.

Por lo demás, como no castigar a los perversos es favorecerlos, y porque las sociedades ocultas carecen de escrúpulos y no se atreven a obrar en público, queremos y prescribimos que los prelados de las Iglesias ejerzan la severidad eclesiástica en sus personas y tierras.

Y también excomulgamos y anatematizamos a los falsos cristianos que, en contra del mismo Cristo y de su propio pueblo cristiano, llevan en sus naves armas, hierros y maderas para los sarracenos.

Así los que les venden las naves; los que cuidan y gobiernan o trabajan en las máquinas, y los que dan cualquier otro tipo de ayuda a las naves piratas de los sarracenos, serán multados con la privación de sus propiedades en beneficio de la Tierra Santa.

Mandamos que en todas las ciudades marítimas, los domingos y días festivos, se renueve de tal modo la sentencia: a esos tales no se abra el seno de la Iglesia hasta que no devuelvan todo lo que deban de su ayuda a Tierra Santa y hasta que en justo juicio sean castigados de acuerdo a sus culpas.

Y si no fueren capaces de solventar la pena, serán castigados de otro modo, pero de manera que por sus penas se haga desistir a otros de presumir de similar audacia.

Prohibimos también a todos los cristianos y vetamos bajo anatema los viajes, durante cuatro años por tierra de sarracenos que habitan en el oriente. Tampoco podrán utilizar para tal fin sus naves para posibilitar más ayuda a Tierra Santa con mayor acopio de navíos y para substraerles la ayuda que les proviene a los sarracenos, y no pequeñas, de tales viajes.

Por más que los torneos han sido ya prohibidos de modo genérico por diversos concilios, y dado que en este tiempo de Cruzada se ven impedidos por muchas razones, prohibimos realizarlos durante tres anos, bajo pena de excomunión.

Para hacer posible esta empresa, es absolutamente necesario que los príncipes cristianos conserven la paz mutua Según el consejo del Sínodo General establecemos que, al menos por cuatro años, se guarde paz general en todo el territorio cristiano. Los prelados de las Iglesias, por lo tanto, reduzcan a la paz a los litigantes. Al menos los obliguen a observar inviolablemente una firme tregua. Y quien se rehuse a obedecer sea obligado por excomunión de su persona y entredicho de sus tierras, a no ser que de tal grado sea la malicia de sus injurias que no deban los tales gozar de paz. Y si algunos despreciaren la censura eclesiástica, y no puedan ser amedrentados por la autoridad de la Iglesia, a tales perturbadores de la empresa del Crucificado se los entregue al brazo secular.

Confiados en la misericordia de Dios omnipotente y con la autoridad de los bienaventurados Pedro y Pablo, en virtud del poder a nosotros, aunque indignos, por Dios otorgado de atar y desatar, concedemos pleno perdón de todos los peca

dos y prometemos garantía de salvación eterna y retribución de los justos a todos los que padecieren trabajos en sus propias personas y expensas, siempre que se hayan libremente arrepentido de corazón y confesado.

A los que no concurrieren a la Cruzada con sus propias personas pero contribuyeron con su dinero a que otros hombres capaces participaran; a los que, con dinero, ajeno pero contribuyeron con sus propias personas, concedemos también pleno perdón de sus pecados.

De esta remisión queremos también hacer participes, según sea la calidad de¿ afecto de la ayuda y devoción, a todos los que han contribuido dignamente con sus bienes en auxilio de Tierra Santa. Y asimismo a los que han aportado consejo u oportuna ayuda.

Ya cuantos avanzan en esta empresa impartimos todos los beneficios de los sufragios establecidos en el santo y universal sínodo, que a todos les aproveche para la salvación eterna. Amén.

Dado en el Letrán, el día 19 de las calendas de enero, en el año décimo octavo de nuestro pontificado.

APÉNDICE DOCUMENTAL

San Bernardo y los Templarios

Francisco de Asís en su Regla No Bulada (y es fácil explicarse el porqué de su no aprobación, estando en tan flagrante contradicción con otras Bulas…) hace, en el fondo, una lectura diferente de la realidad y del evangelio. Al descodificar la realidad en base a otros códigos, al leer y releer el evangelio desde otras perspectivas… no sólo su interpretación es alternativa a la «oficial», sino que sus actitudes, sus posturas, sus acciones son también contrarias.

Pero en la comunidad de los fieles el Espíritu puede suscitar la más increíble y humanamente impensable variedad de «carismas». Vamos a tomar un escrito del «dulce y melifluo» Bernardo de Claraval. Una apología a los Caballeros Monjes, una Orden militar con mucho suceso en el tiempo de Francisco de Asís.

Podemos comparar este escrito, aquí sólo citado en sus partes más llamativas, con la forma de vida franciscana. ¿Cómo Bernardo esta leyendo el evangelio? ¿Cómo interpreta la realidad del «infiel»? ¿Quién es «obediente al Papa», Bernardo o Francisco?

La Orden militar de los templarios o de los Caballeros del Templo

Nace en Francia, un siglo antes de la experiencia franciscana. Fue aprobada por la Iglesia en gran parte debido a la influencia de san Bernardo. Creo que aún en tales tiempos, lejanos y difíciles, no debe ser evidente la inspiración del Espíritu Santo que regala a su Iglesia una Orden Religiosa guerrera, formada por militares pobres, obedientes y castos con profesión de matar. Podríamos hacer hoy algunas analogías, como para trasladar, aunque nos cueste, la experiencia a nuestros días… y nos parecería absurdo…

La nueva experiencia también necesita ser apoyada en el siglo XII. Y san Bernardo elabora una hermosísima apología de una forma de vida religiosa que, al menos, hoy por hoy nos suena como insólita.

Son religiosos y viven religiosamente

«Es menester que, para ejemplo o confusión de nuestros soldados, digamos unas palabras de la vida y las costumbres de los caballeros de Jesucristo y de qué manera se portan en la guerra y en su vida particular, a fin de hacer mejor conocer la diferencia que hay entre la milicia de Dios y la del siglo. Primeramente, en el uno y otro estado se guarda perfectamente la disciplina y la obediencia es exacta, según el testimonio de la escritura, el niño que vive sin disciplina, perecerá. Y también: Es un crimen de magia resistir, y pecado de idolatría no querer obedecer. Se va y se viene al primer signo de la voluntad del que manda, se viste de lo que da y no se osa buscar en otra parte ni el vestido ni el alimento. No se ve nada superfluo en el sustento ni en el vestido, contentándose con satisfacer la pura necesidad.

«Todos viven en común en una sociedad agradable y modesta; sin mujeres y sin hijos, a fin de que nada falte de la perfección evangélica; de un mismo acuerdo, moran todos juntos, en una misma casa, sin propiedad alguna particular, teniendo un cuidado muy grande por conservar la unidad de espíritu en el lazo de la paz.

«Diríais que toda esta multitud de personas no tiene sino un solo corazón y una sola alma. Tanto procura cada uno no seguir su propia voluntad, sino obedecer puntualmente al mandato del superior. No están jamás ociosos ni corren de aquí para allá deseando satisfacer su curiosidad, sino que cuando no están en marcha, lo que sucede raras veces, están siempre ocupados, para no comer ociosamente su pan, en rehacer lo que se ha roto en sus armas o en sus hábitos, en reparar lo que está ya demasiado viejo o en reducir a orden lo que está fuera de lugar; en fin, en trabajar en todo aquello que la voluntad del gran maestre o la común necesidad prescribe.

«Entre ellos no hay acepción de personas; se tiene consideración a las prendas, no a la mayor nobleza. Se anticipan a honrarse los unos a los otros y llevan las cargas del prójimo, a fin de cumplir por este medio la ley de Jesucristo. Una palabra insolente, una acción inútil, una risa inmoderada una leve queja o la menor murmuración, no quedan jamás sin castigo en este lugar.

«El juego de ajedrez y de los dados se detesta aquí; la caza está en horror; no se pone el gusto (como en otras partes) en cazar a vuelo las aves. Desechan y tienen en horror a los cómicos y a los mágicos, los cuentos le fábulas las canciones burlescas y toda suerte de espectáculos y de comedias, como unas vanidades y locuras falsas.

«Llevan los cabellos cortos, sabiendo que, según el apóstol, es vergonzoso a un hombre mantener su cabellera. Jamás se rizan; se bañan muy raras veces, dejan sus cabellos todo erizados al aire, cubiertos de polvo y negros

Religiosos que se especializan en matar por motivos religiosos

«Cuando están dispuestos a entrar en guerra, se fortifican por dentro con la fe, y por fuera con las armas de acero, y no doradas, para infundir, armados de esta suerte, sin preciosos ornamentos, terror a los enemigos en vez de excitar su avaricia.

«Cuidan mucho de tener buenos caballos, fuertes y ligeros, y no reparan en que sean de un hermoso pelo o ricamente enjaezados.

«Piensan más en combatir que en presentarse con fausto y pompa, y, aspirando a la victoria más que a la vanagloria, procuran hacerse más respetar que admirar de sus enemigos. Además no marchan jamás en confusión y con impetuosidad, ni se precipitan a la ligera en los peligros, sino que guardan siempre su puesto con toda la precaución y prudencia imaginables. Se ponen en batalla con el más bello orden, según lo que está escrito del pueblo de Dios: los verdaderos israelitas marchan en batalla con un espíritu pacífico.

«Pero, llegados a las manos, entonces ponen a un lado toda su mansedumbre ordinaria, como si dijeran: ¿No es cierto, Señor, que aborrezco a todos los que te aborrecer y que me consumo de cólera contra vuestros enemigos? Se echan como leones sobre sus contrarios, mirando a las tropas enemigas como unos rebaños de ovejas; y, aunque muy cortos en número, no temen, en manera alguna, la multitud de sus soldados ni su crueldad enteramente bárbara.

«Igualmente, están enseñados a no presumir nada de sus propias fuerzas, sino a esperarlo todo del poder del Dios de los ejércitos, al cual }e es fácil, según la sentencia del generoso Macabeo, entregar las filas numerosas entre las manos de un corto puñado de gentes, no habiendo diferencia alguna, respecto de Dios del cielo, en librar a su pueblo con mucha o poca gente. Porque la victoria de la guerra no viene del gran número de soldados, sino del favor del cielo.

«Esto lo han experimentado frecuentemente, hasta haber visto muchas veces un millar de hombres puesto en fuga casi por uno solo, y diez mil por dos solamente. En fin, se ve todavía en el día de hoy, por una providencia singular y admirable, que son más mansos que los corderos y más feroces que los leones. De manera que, a buena fe, no acierto a decir si se debe calificarlos con el nombre de monjes o de caballeros, si no fuera mejor llamarlos con uno y otro nombre, puesto que tienen tanto la mansedumbre de los monjes como el esfuerzo de los soldados.

«Mas que se puede decir aquí, sino que es Dios mismo el autor de estas maravillas que vemos con pasmo ante los ojos? Dios es, vuelvo a decir, quien ha escogido para sí tales siervos y les ha juntado, desde las extremidades de la tierra, de entre los más valientes de Israel, para guardar fiel y animosamente el lecho del verdadero Salomón, es decir, el santo sepulcro, con la fuerza de sus armas y con su destreza en los combates».

Un buen negocio, tanto para Cristo como para los religiosos

«Los caballeros de Jesucristo combaten solamente por los intereses de su Señor, sin temor alguno de incurrir en algún pecado por la muerte de sus enemigos ni en peligro ninguno por la suya propia, porque la muerte que se da o recibe por amor de Jesucristo, muy lejos de ser criminal, es digna de mucha gloria.

«Por una parte se hace una ganancia para Jesucristo, por otra es Jesucristo mismo quien se adquiere; porque éste recibe gustoso la muerte de su enemigo en desagravio suyo y se da más gustoso todavía a su fiel soldado para su consuelo.

Así el soldado de Jesucristo mata seguro a su enemigo, y muere con mayor seguridad. Si muere se hace el bien a sí mismo; si mata, lo hace a Jesucristo, porque no lleva en vano a su lado la espada, pues es ministro de Dios para hacer la venganza sobre los malos y defender la virtud de los buenos.

«Ciertamente, cuando mata a un malhechor no pasa por un homicida, antes bien, si me es permitido hablar así, por un malicida. Por el justo vengador de Jesucristo en la persona de pecadores, y por el legítimo defensor de los cristianos».

«Y cuando él mismo pierde la vida, esto para él es una ventaja más que una pérdida. La muerte, pues, que da a su enemigo es una ganancia para Jesucristo y la que recibe de él es su dicha verdadera».

«Es cierto que no se debería exterminar a los paganos si hubiera algún otro medio de estorbar los malos tratamientos y las opresiones violentas que ejercen contra los cristianos. Pero es mucho más justo combatirles ahora que no sufrir siempre la dominación de los pecadores sobre la cabeza de los justos para que los justos no vayan a cometer la iniquidad con ellos».

La guerra es legítima para los cristianos y por lo tanto para los monjes

«En efecto, si de ningún modo fuera permitido a un cristiano hacer la guerra, ¿por qué el precursor del salvador declaró en el evangelio que los soldados deben estar contentos con sus pagas y no prohibió toda suerte de guerra? Y si, como es cierto, éste es un empleo lícito para todos aquellos que Dios destinó para él y no están empeñados en otra profesión más perfecta, ¿quiénes, os ruego, le pueden ejercer con más ventajas que nuestros valerosos caballeros, que por la fuerza de su brazo y de su coraje conservan generosamente la ciudad de Sión como el baluarte más fuerte de todo el cristianismo… ?

Sean vibradas las dos espadas de los fieles contra las cervices de los enemigos, a fin de destruir toda altura que quiera elevarse contra la ciencia de Dios, que es la fe de los cristianos, para que los gentiles no digan un día: ¿Dónde está el Dios de estas naciones? (San Bernardo: de la excelencia de la nueva milicia; Obras completas. B.A.C.).

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